Abraham Mateo, el artista español más innovador en los últimos tiempos, se mantiene como el cantante de mayor éxito a nivel internacional de la disquera Sony Music España. El multifacético artista nacido el 25 de agosto de 1998 ha solidificado una carrera artística de 14 años, y se ha mantenido como un fenómeno mundial posicionando sus canciones en los primeros puestos de los listados musicales. Sus más recientes hits, “Me Vuelvo Loco” con la boy band CNCO, “¿Qué Ha Pasao’?” con Sofía Reyes, y “No Encuentro Palabras” con Manuel Turizo han demostrado la versatilidad musical del artista español. La conmovedora voz de San Fernando, Cádiz, se ha destacado además como compositor y productor musical, tanto de sus propios temas como para otros artistas de primera línea como Ivy Queen, Gente de Zona, Belinda, Samo, Juan Magan, Lérica, entre otros.
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Política de menores
De acuerdo con la normativa vigente en Aragón sobre espectáculos públicos y actividades recreativas:
• MENORES DE 16 A 18 AÑOS
Pueden acceder al recinto durante el evento abonando la entrada correspondiente. Es obligatorio identificarse como menor de edad en el control de acceso, presentando DNI, pasaporte o documento oficial equivalente.
• MENORES DE 16 AÑOS
Pueden acceder únicamente acompañados por su padre, madre o tutor/a legal, abonando la entrada correspondiente. Los menores de hasta 6 años podrán acceder de forma gratuita, siempre acompañados por su responsable legal.
En todos los casos, el adulto acompañante deberá presentar y entregar en el control de acceso el formulario de autorización y responsabilidad parental, debidamente cumplimentado y firmado.
> La organización se reserva el derecho de solicitar documentación adicional que acredite la identidad y la relación entre el menor y su acompañante. El incumplimiento de estas condiciones podrá conllevar la denegación del acceso al recinto.
Devoluciones
Los asistentes tendrán derecho a la devolución total o parcial del importe abonado por las entradas solo en el supuesto de que el espectáculo o actividad recreativa sea suspendido o modificado sustancialmente, salvo en aquellos supuestos en que la suspensión o modificación se produjera una vez comenzado el espectáculo o actividad recreativa y fuera por causa de fuerza mayor. Todo ello sin perjuicio de las reclamaciones que fueran procedentes conforme a la normativa civil y mercantil de aplicación.


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