“Dos gemelos fabricantes de buen rollo. Fruto de la fusión del flamenco y el pop como ingredientes principales, un puñao de alegría y una dosis de vida furgonetera”. El propósito de Morochos es claro. Con más de 330k de seguidores en Instagram y 134k en Tik Tok, el proyecto formado por Juan e Ignacio continúa creciendo de manera exponencial gracias a su música y sus vídeos cercanos que acumulan miles de visualizaciones.
Morochos parecen haber dado con la fórmula ideal para construir grandes canciones con ingredientes sencillos y de calidad dando de lleno en el corazón del oyente. Y precisamente de eso trata su música, de celebrar y homenajear el ser parte de algo, de la amistad, de la felicidad escondida tras algo tan simple como unas cervezas con amigos en la barra de un bar.
En febrero de 2024 lanzaron su segundo disco de estudio, ‘De dónde vengo’, y están presentando en una extensa gira de salas y festivales a lo largo y ancho de todo el país.
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Política de menores
De acuerdo con la normativa vigente en Aragón sobre espectáculos públicos y actividades recreativas:
• MENORES DE 16 A 18 AÑOS
Pueden acceder al recinto durante el evento abonando la entrada correspondiente. Es obligatorio identificarse como menor de edad en el control de acceso, presentando DNI, pasaporte o documento oficial equivalente.
• MENORES DE 16 AÑOS
Pueden acceder únicamente acompañados por su padre, madre o tutor/a legal, abonando la entrada correspondiente. Los menores de hasta 6 años podrán acceder de forma gratuita, siempre acompañados por su responsable legal.
En todos los casos, el adulto acompañante deberá presentar y entregar en el control de acceso el formulario de autorización y responsabilidad parental, debidamente cumplimentado y firmado.
> La organización se reserva el derecho de solicitar documentación adicional que acredite la identidad y la relación entre el menor y su acompañante. El incumplimiento de estas condiciones podrá conllevar la denegación del acceso al recinto.
Devoluciones
Los asistentes tendrán derecho a la devolución total o parcial del importe abonado por las entradas solo en el supuesto de que el espectáculo o actividad recreativa sea suspendido o modificado sustancialmente, salvo en aquellos supuestos en que la suspensión o modificación se produjera una vez comenzado el espectáculo o actividad recreativa y fuera por causa de fuerza mayor. Todo ello sin perjuicio de las reclamaciones que fueran procedentes conforme a la normativa civil y mercantil de aplicación.

