Strawbery Hardcore es un grupo pionero del hardcore melódico en España, que, tras veinticinco años de trayectoria intermitente, puntuales actuaciones y con solo dos discos publicados, ha sabido mantenerse como banda de culto ampliamente respetada dentro de una corriente musical que cada vez despierta mayor interés entre el amplio abanico de tendencias actuales del punk.
2025 está siendo el año de la esperada vuelta de esta mítica banda, con el empuje de una formación renovada y muchas ganas de reivindicar un estilo que, a día de hoy, sigue siendo vanguardia.
Con las voces de César Strawberry y Mara Gilbert, Arce XpresidentX a la batería, Alex Ménez a la guitarra y Sanuel Barranco al bajo (Def Con Dos y XpresidentX), Strawberry Hardcore acaba de lanzar su nuevo single Punk forever in the world como primer adelanto de lo que será su próximo y esperadísimo álbum.
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Política de menores
De acuerdo con la normativa vigente en Aragón sobre espectáculos públicos y actividades recreativas:
• MENORES DE 16 A 18 AÑOS
Pueden acceder al recinto durante el evento abonando la entrada correspondiente. Es obligatorio identificarse como menor de edad en el control de acceso, presentando DNI, pasaporte o documento oficial equivalente.
• MENORES DE 16 AÑOS
Pueden acceder únicamente acompañados por su padre, madre o tutor/a legal, abonando la entrada correspondiente. Los menores de hasta 6 años podrán acceder de forma gratuita, siempre acompañados por su responsable legal.
En todos los casos, el adulto acompañante deberá presentar y entregar en el control de acceso el formulario de autorización y responsabilidad parental, debidamente cumplimentado y firmado.
> La organización se reserva el derecho de solicitar documentación adicional que acredite la identidad y la relación entre el menor y su acompañante. El incumplimiento de estas condiciones podrá conllevar la denegación del acceso al recinto.
Devoluciones
Los asistentes tendrán derecho a la devolución total o parcial del importe abonado por las entradas solo en el supuesto de que el espectáculo o actividad recreativa sea suspendido o modificado sustancialmente, salvo en aquellos supuestos en que la suspensión o modificación se produjera una vez comenzado el espectáculo o actividad recreativa y fuera por causa de fuerza mayor. Todo ello sin perjuicio de las reclamaciones que fueran procedentes conforme a la normativa civil y mercantil de aplicación.


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