Un proyecto de art brut musical creado a partir de dos cuerdas de bajo. Una propuesta original, cruda, híbrida, periférica y algo primitiva
que suena como si E.S.G., Morphine, Brushy One String y Sleaford Mods se juntaran en un río del Pirineo oscense para darse unos baños, merendar, fumarse unas cervezas y ver el atardecer de un día de final de Verano.
Un experimento musical del artista plástico Chalo Moca, al bajo y voz potentemente acompañado de los experimentados músicos Javi Bergua a la batería + Victor Vallés a la guitarra eléctrica y pedales Todos ellos componentes de la extinta banda Licor de Pájaro, entre otras muchas formaciones.
El proyecto se estrenó universalmente en el Festival Periferias
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Política de menores
De acuerdo con la normativa vigente en Aragón sobre espectáculos públicos y actividades recreativas:
• MENORES DE 16 A 18 AÑOS
Pueden acceder al recinto durante el evento abonando la entrada correspondiente. Es obligatorio identificarse como menor de edad en el control de acceso, presentando DNI, pasaporte o documento oficial equivalente.
• MENORES DE 16 AÑOS
Pueden acceder únicamente acompañados por su padre, madre o tutor/a legal, abonando la entrada correspondiente. Los menores de hasta 6 años podrán acceder de forma gratuita, siempre acompañados por su responsable legal.
En todos los casos, el adulto acompañante deberá presentar y entregar en el control de acceso el formulario de autorización y responsabilidad parental, debidamente cumplimentado y firmado.
> La organización se reserva el derecho de solicitar documentación adicional que acredite la identidad y la relación entre el menor y su acompañante. El incumplimiento de estas condiciones podrá conllevar la denegación del acceso al recinto.
Devoluciones
Los asistentes tendrán derecho a la devolución total o parcial del importe abonado por las entradas solo en el supuesto de que el espectáculo o actividad recreativa sea suspendido o modificado sustancialmente, salvo en aquellos supuestos en que la suspensión o modificación se produjera una vez comenzado el espectáculo o actividad recreativa y fuera por causa de fuerza mayor. Todo ello sin perjuicio de las reclamaciones que fueran procedentes conforme a la normativa civil y mercantil de aplicación.


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