Flores & Mcewen es una banda de Rock (con tintes de otros estilos como el Blues, Pop o Hard Rock) formada en 2018 en la ciudad de Huesca. Emilio Bernad (guitarra), junto a Simón Sampietro (voz) y Alberto Escar (batería) consolidan la formación que entraría a grabar a finales de año lo que será su primer trabajo de estudio.
Con la entrada de Víctor Ordaz (bajo) en la banda, en junio de 2019 sale a la luz el primer álbum titulado “El momento ha de llegar”, el cual tuvo una gran acogida por parte de prensa especializada como “Mariskal Rock” o “Rock Estatal”.
Actualmente, con la entrada de Jorge Barrantes (bajo) a la banda y la publicación del segundo álbum “Fuera del carril”, la banda ha preparado un nuevo show en directo que no dejará indiferente a nadie.
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Política de menores
De acuerdo con la normativa vigente en Aragón sobre espectáculos públicos y actividades recreativas:
• MENORES DE 16 A 18 AÑOS
Pueden acceder al recinto durante el evento abonando la entrada correspondiente. Es obligatorio identificarse como menor de edad en el control de acceso, presentando DNI, pasaporte o documento oficial equivalente.
• MENORES DE 16 AÑOS
Pueden acceder únicamente acompañados por su padre, madre o tutor/a legal, abonando la entrada correspondiente. Los menores de hasta 6 años podrán acceder de forma gratuita, siempre acompañados por su responsable legal.
En todos los casos, el adulto acompañante deberá presentar y entregar en el control de acceso el formulario de autorización y responsabilidad parental, debidamente cumplimentado y firmado.
> La organización se reserva el derecho de solicitar documentación adicional que acredite la identidad y la relación entre el menor y su acompañante. El incumplimiento de estas condiciones podrá conllevar la denegación del acceso al recinto.
Devoluciones
Los asistentes tendrán derecho a la devolución total o parcial del importe abonado por las entradas solo en el supuesto de que el espectáculo o actividad recreativa sea suspendido o modificado sustancialmente, salvo en aquellos supuestos en que la suspensión o modificación se produjera una vez comenzado el espectáculo o actividad recreativa y fuera por causa de fuerza mayor. Todo ello sin perjuicio de las reclamaciones que fueran procedentes conforme a la normativa civil y mercantil de aplicación.


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