Teresa López y Mara Jiménez se suben a las tablas del teatro oscense con Gordas.
¿Qué tienen en común Satanás, una estrella de cine, dos monjas, una lesbiana convertida a la fuerza, las ganas de follar y un donut? Al principio parecen ingredientes sin sentido… Pero cuando se juntan, dan lugar a un menú completo, sazonado con fina ironía y mucho humor. Una obra que lucha por encontrar ese espacio que la sociedad ha decidido limitar. Dos gordas que hacen de gordas, pero que pueden ser todo.
Uno de los mayores éxitos de público del teatro nacional actual. Una comedia irreverente sobre la fama, la religión, el amor, la amistad y el físico.
Las actrices e influencers ponen en escena esta obra teatral bajo la dirección de Carlos Mesa y demuestran que se puede hacer humor sin ridiculizar a las personas por el cuerpo que tengan.
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Política de menores
De acuerdo con la normativa vigente en Aragón sobre espectáculos públicos y actividades recreativas:
• MENORES DE 16 A 18 AÑOS
Pueden acceder al recinto durante el evento abonando la entrada correspondiente. Es obligatorio identificarse como menor de edad en el control de acceso, presentando DNI, pasaporte o documento oficial equivalente.
• MENORES DE 16 AÑOS
Pueden acceder únicamente acompañados por su padre, madre o tutor/a legal, abonando la entrada correspondiente. Los menores de hasta 6 años podrán acceder de forma gratuita, siempre acompañados por su responsable legal.
En todos los casos, el adulto acompañante deberá presentar y entregar en el control de acceso el formulario de autorización y responsabilidad parental, debidamente cumplimentado y firmado.
> La organización se reserva el derecho de solicitar documentación adicional que acredite la identidad y la relación entre el menor y su acompañante. El incumplimiento de estas condiciones podrá conllevar la denegación del acceso al recinto.
Devoluciones
Los asistentes tendrán derecho a la devolución total o parcial del importe abonado por las entradas solo en el supuesto de que el espectáculo o actividad recreativa sea suspendido o modificado sustancialmente, salvo en aquellos supuestos en que la suspensión o modificación se produjera una vez comenzado el espectáculo o actividad recreativa y fuera por causa de fuerza mayor. Todo ello sin perjuicio de las reclamaciones que fueran procedentes conforme a la normativa civil y mercantil de aplicación.


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